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Plazos de la ITE y el IEE en Madrid capital y su comunidad

¿Cuándo hay que pasar la ITE en Madrid?

A los 30 años del edificio y, después, cada 10. La regla general es sencilla, pero el año exacto lo marca el padrón que publica cada ayuntamiento. Aquí tienes cómo se calcula en Madrid capital, cómo comprobar tu edificio y qué pasa si se pasa el plazo.

Pedir presupuesto es gratis y no compromete a nada a la comunidad.

Calle de un barrio de Madrid con bloques de viviendas de distintas épocas, unos de ladrillo visto de los años sesenta y otros más recientes con fachada clara, en una mañana de otoño

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Madrid capital

Qué informe toca y cuándo, según la edad del edificio

Así lo aplica el Ayuntamiento de Madrid con su Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (2011) y el Decreto 103/2016 de la Comunidad de Madrid, según el padrón publicado en el BOCM el 5 de noviembre de 2024.

EdificioQué tocaCuándo
Menos de 30 añosNada todavíaSalvo que lo pida el ayuntamiento o se quiera pedir una ayuda (IEE)
Viviendas, de 30 a 50 añosITELa primera, el año siguiente a cumplir 30; luego, cada 10 años
Viviendas, más de 50 añosIEE en lugar de la ITECuando lo marque la lista anual del Ayuntamiento; luego, cada 10 años
Oficinas, locales, naves y otros usos, más de 30 añosITELa primera, el año siguiente a cumplir 30; luego, cada 10 años

Fuente: Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de Madrid (arts. 16 y 21.2) y padrón de la ITE de 2025 (BOCM nº 264, 5 de noviembre de 2024).

Ejemplo del padrón de 2025: tenían que pasar la ITE los edificios construidos en 1994, que cumplieron 30 años, y los que pasaron la anterior en 2015. Fuera de la capital, cada ayuntamiento fija sus fechas.

La regla general

Cada cuánto se pasa la ITE

Lo que dice la ley para toda la Comunidad de Madrid y cómo lo concreta cada ayuntamiento.

30 años y cada 10

La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid obliga a los propietarios de edificios de más de 30 años a encargar una inspección cada 10 años (artículo 169 de la Ley 9/2001, sin cambios en noviembre de 2026). El Gobierno regional puede cambiar esos plazos por decreto.

Cuenta desde que se terminó

La edad se cuenta desde que acabó la obra del edificio o desde una rehabilitación integral. Ordenanzas como la de Alcalá de Henares aceptan para demostrarla el acta de recepción, el certificado final de obra, la licencia de primera ocupación o los datos del Catastro.

El padrón vale como aviso

Cada ayuntamiento publica una lista con los edificios que tienen que presentar el informe ese año. En Madrid capital sale en el último trimestre del año anterior, y estar en ella cuenta como notificación aunque no llegue carta a la comunidad.

Se puede adelantar

No hace falta esperar al padrón: se puede presentar antes. En Alcalá de Henares, por ejemplo, la ordenanza dice que entonces se renueva como mucho diez años después. En Madrid capital, si el bloque está cerca de los 50 años, el Ayuntamiento recomienda hacer ya el IEE.

Tu edificio

Cómo saber si tu edificio tiene que pasar la ITE o ya la ha pasado

En Madrid capital, por dirección. En la web del Ayuntamiento, madrid.es/ite, está la consulta de ITE e IEE del Registro de Edificios y Construcciones. Escribes la dirección y ves si el edificio está obligado, si ha presentado la inspección y su fecha límite.

En otros municipios, en urbanismo. Muchos publican su lista en el BOCM y en su web. Si no la encuentras, pregunta en el departamento de urbanismo del ayuntamiento o al administrador de la finca.

Si vas a comprar un piso, pide al vendedor o al administrador una copia de la última ITE o del IEE, y pregunta si quedan obras pendientes o derramas aprobadas.

Si no sabes el año del edificio, mira la ficha del Catastro o la escritura. El técnico lo comprueba antes de darte el precio y te dice qué informe toca.

Mujer de unos cincuenta años y hombre de unos cincuenta y cinco revisando juntos una carpeta de documentos de la comunidad en la mesa de la cocina, con un portátil abierto al lado
Si se pasa el plazo

¿Qué pasa si no se pasa la ITE a tiempo?

En Madrid capital, según la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (artículos 22 a 24). En otros municipios, consulta la ordenanza de tu ayuntamiento.

Un plazo extra de dos meses

Si el edificio no presenta la ITE, el Ayuntamiento ordena que se haga y da dos meses más para presentarla.

Multas de 1.000, 2.000 y 3.000 €

Si sigue sin presentarse, puede poner hasta tres multas coercitivas, de 1.000, 2.000 y 3.000 €, con dos meses entre una y otra para cumplir.

La inspección a costa de los vecinos

Después de la tercera multa, el Ayuntamiento puede encargar él mismo la inspección y cobrarla a los propietarios. Además, no presentarla puede abrir un expediente sancionador.

Y no tapa los problemas

No pasar la ITE no evita las obras: si el edificio tiene daños, el ayuntamiento puede ordenarlas igualmente. Lo que se pierde es la oportunidad de planificarlas con tiempo.

Contacto

¿Tu edificio está en el padrón de este año?

Cuéntanos dónde está y el año aproximado de construcción. Un técnico de la zona te confirma qué informe toca y te llama con el precio, gratis y sin compromiso.

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre los plazos de la ITE

¿Cuándo hay que pasar la ITE de un edificio?

En la Comunidad de Madrid, cuando el edificio tiene más de 30 años, y después cada 10. En Madrid capital, la primera se presenta en el año natural siguiente a aquel en que cumple 30 años.

¿Qué edificios tienen que pasar la ITE?

Todos los de más de 30 años, de cualquier uso: viviendas, oficinas, locales, naves o edificios públicos. En Madrid capital, los bloques de viviendas de más de 50 años presentan el IEE en lugar de la ITE.

¿Las casas unifamiliares pasan la ITE?

La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid habla de construcciones y edificios en general, y la ordenanza de Madrid capital también. En otros municipios depende de su ordenanza: pregunta en urbanismo.

¿Cómo sé si mi edificio ha pasado la ITE?

En Madrid capital, con la consulta por dirección de madrid.es/ite. En otros municipios, en el departamento de urbanismo o preguntando al administrador de la finca.

¿Avisa el ayuntamiento cuando toca?

Publica el padrón o la lista anual en el BOCM y en su web, y eso cuenta como notificación. No siempre llega una carta a la comunidad, así que conviene comprobarlo.

¿Ha cambiado algo de la ITE en 2026?

A 2 de noviembre de 2026, el artículo 169 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y el Decreto 103/2016 del IEE siguen igual. La Comunidad estudia modificar el decreto del IEE, pero no hay cambio aprobado.

¿La comunidad se compromete a algo si pide presupuesto?

No. Te dan el precio y la comunidad decide. Solo se paga si se encarga el informe.

¿Te queda alguna duda? Déjanos tu teléfono y te la resolvemos.

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